La Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece la obligación general a toda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados, a deducir y a retener el 10%* sobre dichos pagos por concepto de contribución sobre ingresos (“Retención del 10%”). Cabe señalar que existen ciertas excepciones que no están sujetas a retención. Para más detalle, refiérase a la Sección 1062.03(b) del Código.
*Nota: La Retención del 10% es efectiva para pagados realizados a partir del 1 de enero de 2019. Pagos realizados antes del 1 de enero de 2019 el por ciento a deducir y retener es el 7%.