Certificado de Natimuerto/Muerte Fetal
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Requisitos obligatorios que debe cumplir:Identificación vigente. La cual deberá ser emitida por un estado o territorio de los Estados Unidos.
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El término “Natimuerto” o “Muerte Fetal” se refiere aquellos bebés que nacieron sin vida según la evaluación del doctor que atendió el parto. Estos son aquellos fetos que hayan llegado a los 5 meses de gestación intrauterina según dispone el art. 8 de la Ley 24-1931.
- Esta certificación sólo puede solicitarse por el padre o madre del natimuerto.
- Solicitudes de natimuerto antes del 1 de enero de 1994 no podrán ser procesadas en esta aplicación. Antes de esta fecha sólo pueden ser solicitados como actas literales, las que solamente se expiden presencialmente en las oficinas del Registro Demográfico.
- Para cualquier trámite donde la solicitud no es realizada por la parte interesada, según mencionada en el inciso número uno (1) o antes de la fecha mencionada en el inciso número dos (2), deberá solicitar la certificación personalmente en las oficinas del Registro Demográfico. Cumpliendo con la Ley 24-1931.
- El estatus de su solicitud será notificado mediante correo electrónico.
- Su certificación será enviada por correo regular del Servicio Postal a la dirección indicada en la solicitud. Favor de corroborar que la dirección postal sea la correcta.
- El Registro Demográfico también expide certificaciones literales. Estas son copias directas del “récord” original. De necesitar una expedición literal la misma deberá ser solicitada presencialmente en las oficinas del Registro Demográfico.
El no cumplir con las instrucciones y requisitos, puede ser motivo de descalificación para la expedición de la certificación solicitada. La tarifa por la solicitud no será rembolsada. Para información sobre su solicitud favor de llamar a (787) 767-9120 ext. 6100.