Certificado de Nacimiento
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$15.00 USD
Precio unitario
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Requisitos obligatorios que debe cumplir:Identificación vigente. La cual deberá ser emitida por un estado o territorio de los Estados Unidos.
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- Quien puede solicitar - Significará el inscrito, si es de dieciocho (18) años o mayor, su padre, madre según nombrado en el acta de nacimiento o sus hijos mayores de edad. Los hijos que interesen solicitar y no hayan nacido en Puerto Rico, deberán incluir copia de su certificado de nacimiento.
- El estatus de su solicitud será notificado mediante correo electrónico.
- Su certificación será enviada por correo regular del Servicio Postal a la dirección indicada en la solicitud. Favor de corroborar que la dirección postal sea la correcta.
- Para cualquier trámite donde la solicitud no es realizada por la parte interesada, según mencionada en el inciso número uno (1), deberá solicitar la certificación personalmente en las oficinas del Registro Demográfico, cumpliendo con la Ley 24-1931.
- Con el propósito de evitar el uso ilegal de las certificaciones de nacimiento la cual pudiese facilitar el comportamiento delictivo, como lo es el robo de identidad y el fraude, cada persona registrada podrá solicitar un límite de 3 copias dentro de un período de 12 meses, la cual se contabilizará desde la primera expedición dentro del plazo antes mencionado. Según dispone la Ley 191-2009, se prohíbe a cualquier institución o entidad gubernamental o privada retener una de certificación de nacimiento, siendo el inscrito responsable de su custodia.
- El Registro Demográfico también expide certificaciones literales de los certificados de nacimiento. Estas son copias directas del “récord” original. De necesitar una expedición literal la misma deberá ser solicitada presencialmente en las oficinas del Registro Demográfico.
El no cumplir con las instrucciones y requisitos, puede ser motivo de descalificación para la expedición de la certificación solicitada. La tarifa por la solicitud no será rembolsada. Para información sobre su solicitud favor de llamar a (787) 767-9120 ext. 6100.
El costo de la primera copia dentro del periodo de 12 meses expresado en el inciso cinco (5), será el aquí indicado. De necesitarse copias adicionales dentro de este mismo periodo las mismas tendrán el costo de una segunda o tercera copia respectivamente.