- Todo contribuyente, individuo o casado, residente de Puerto Rico, que haya devengado ingreso neto de exenciones mayor de $5,000 durante el año contributivo.
- Todo individuo que no reside en Puerto Rico y es ciudadano americano que haya devengado ingreso neto de exenciones mayor de $5,000 de fuentes en Puerto Rico.
- Todo contribuyente casado que viva con su cónyuge y opte por rendir la planilla separada, que durante el año contributivo tenga ingreso bruto neto de exenciones de $2,500 o más.
- Todo individuo extranjero no residente de Puerto Rico que haya devengado ingresos de fuentes de Puerto Rico sujeto a contribución.