Determinación
A. Exención del IVU en la compra de artículos y equipos para la temporada de huracanes
Para el año 2023, el periodo libre de Exención del IVU en la venta al detal de artículos y equipos de preparación que sean adquiridos por toda persona localizada en Puerto Rico, para su uso y consumo comenzará a las doce de la medianoche (12:00 a.m.) del viernes, 26 de mayo de 2023 y concluirá a las 11:59 p.m. del domingo, 28 de mayo de 2023.
Los artículos que estarán exentos durante este periodo, se limitarán únicamente a los artículos y equipos de preparación para la temporada de huracanes que se indican en las Partes II-A-1 y II- A-2, respectivamente, de esta Determinación Administrativa.
1.Artículos de Preparación
Según lo dispuesto en la Sección 4030.28(b)(1) del Código, el término “artículos de preparación” significa los artículos utilizados para que las personas puedan prepararse antes del comienzo de la temporada de huracanes según se detallan en la siguiente lista:
a. Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua. Esto incluye todo producto y equipo de mantenimiento y cualquier otra pieza mecánica que sea necesaria para reparar el tanque o la cisterna;
b. Tormenteras;
c. Herrajes, anclajes y tornillería;
d. Madera en palos y paneles no tratados;
e. Sogas y amarres;
f. Paneles de zinc de construcción;
g. Alimentos no perecederos; esto incluye los paquetes de alimentos conocidos como “emergency meal kits”, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia;
Agua;
h. Artículos de limpieza e higienización;
j. Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia. Esto incluye todo producto y equipo de mantenimiento de generadores, que podría incluir aceite de motor, y cualquier otra pieza mecánica que sea necesaria para reparar un generador o equipo solar.
2.Equipos de preparación
Según lo dispuesto en la Sección 4030.28(b)(2) del Código, el término “equipos de preparación” significa los equipos utilizados para que las personas puedan prepararse antes del comienzo de la temporada de huracanes según se detallan en la siguiente lista:
a. Generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los $3,000 dólares, utilizados para propiciar electricidad o comunicaciones o para preservar alimentos en caso de interrupciones a los servicios de energía eléctrica. Para que se considere bajo la Exención del IVU durante este periodo, el costo total del generador nunca puede exceder de $3,000 dólares. Por tanto, aquellos generadores con un costo en exceso de $3,000, no cualifican para la Exención del IVU;
b. Baterías individuales o paquetes (esto es, pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios);
c. Lámparas operadas con batería o energía alternativa, linternas, velas y fósforos;
d. Equipo solar de emergencia;
e. Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad. Esto incluye lo siguiente: herramientas de cortar árboles y ramas (“pruners”), todo tipo de tornillo y arandela, todo tipo de clavo, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad “apron chaps” y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mecánicos aquí mencionados. También incluirá los combos de herramientas (power tool combo kits) y cualquier batería necesaria para la utilización de las herramientas indicadas anteriormente, incluyendo las baterías recargables de estos equipos y las estaciones de recarga;
f. Estufas y hornillas de gas (esto no incluye asadores o barbacoas conocidas generalmente por sus siglas en inglés como BBQ);
g. Gas en cilindros y tanques;
h. Escaleras de emergencia o rescate;
i. Contraventanas para huracanes;
j. Hachas y machetes;
k. Abridores de lata no electrónicos;
l. Neveras portátiles para conservar hielo y alimentos;
m. Extintores de incendios;
n. Detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías;
o. Botiquines de primeros auxilios;
p. Contenedores o envases plásticos para despacho de combustible;
q. Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo;
r. Artículos reutilizables o artificiales de congelación;
s. Baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles;
t. Radios portátiles (incluyendo, los operados por batería), radios de dos vías (transmisor-receptor) y radios de banda de clima;
u. Abanicos operados con batería o energía alternativa;
v. Estufas portátiles;
w. Gas propano, y
x. Lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar.