Facultades del Secretario en Investigaciones de Índole Criminal (Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 23-03)

Facultades del Secretario en Investigaciones de Índole Criminal (Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 23-03)

Como parte de las facultades, deberes y responsabilidades que posee el Secretario de Hacienda (“Secretario”), se incluye el deber de fiscalizar, examinar, implementar y hacer cumplir aquellas disposiciones de leyes contributivas, incluyendo, pero sin limitarse al Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“Código”). Para cumplir con estas responsabilidades, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) cuenta con diversas áreas investigativas y negociados.

El propósito de este Boletín Informativo es informar sobre las facultades del Secretario para llevar a cabo investigaciones de índole criminal conforme se establece en el Código.

En el caso del Negociado de Auditoría Fiscal del Área de Rentas Internas, el mismo es responsable de velar por el cumplimiento del Código y otras leyes especiales, y de igual forma viene encargado de procesar y validar la información presentada por los contribuyentes en las planillas presentadas ante el Departamento.

Por otro lado, el Departamento cuenta con el Área de Inteligencia y Fraude Contributivo (“AIFC”), la cual ha sido designada por el Secretario para investigar los casos relacionados con posibles violaciones a las leyes fiscales y contributivas de Puerto Rico que administra el Área de Rentas Internas. La labor que realiza el AIFC surge por diversas fuentes y métodos, incluyendo aquellas de conocimiento propio, de fuentes externas o de casos referidos por fuentes internas del Departamento. Como área especializada en inteligencia y fraude contributivo, el AIFC participa y colabora con diversas agencias estatales y federales, en las que, mediante acuerdos colaborativos, se nutre de información de índole financiero que asisten a la prevención, detección y procesamiento de casos de evasión y fraude contributivo que son procesados junto al Departamento de Justicia y otras agencias gubernamentales.

Además, el Departamento como parte de acuerdos de colaboración, recibe por parte del Servicios de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés) información contributiva reportada a contribuyentes residentes de Puerto Rico a nivel federal. Dicha información reportada al IRS a nivel federal, incluyendo planillas de contribución sobre ingresos, son utilizadas por el Departamento con el fin de determinar cualquier omisión o violación al Código.

La Sección 6051.02 del Código faculta al Secretario a realizar, o por conducto de cualquier funcionario o empleado del Departamento, o por medios electrónicos, a examinar cualesquiera libros, papeles, constancias o memorandos pertinentes a las materias que deben incluirse en planillas o declaraciones presentadas ante el Departamento. De igual forma, la Sección 6051.02(a)(1) del Código faculta al Secretario a entrevistar al propio contribuyente, oficiales o empleados de éste, como a requerir la comparecencia de cualquier persona que tenga conocimiento sobre el asunto bajo investigación. A su vez, queda facultado el Secretario o sus funcionarios a tomarles declaración, con facultad para tomar juramentos, a dichas personas que entreviste o comparezcan como parte del proceso investigativo a tenor con la Sección 6051.06 del Código.

Conforme a la Sección 6051.09 del Código, las citaciones y los requerimientos expedidos por el Secretario o por cualquier funcionario o empleado del Departamento bajo las disposiciones del Código para comparecer, testificar o producir libros, papeles o constancias se harán cumplir de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 27 del 20 de marzo de 1951, conocida como “Ley para el Cumplimiento de Citaciones del Secretario de Hacienda” (“Ley 27-1951”).

Por otro lado, los agentes especiales fiscales del Departamento realizarán aquellas gestiones necesarias para obtener aquella información en aras de identificar violaciones al Código. Las gestiones de los funcionarios siempre velarán por aquellos derechos que le asisten al contribuyente y serán obtenidos conforme a las disposiciones aplicables. Tomando en consideración que los contribuyentes disfrutan de la Carta de Derechos del Contribuyente dispuesta en la Sección 1001.01 del Código.

Particularmente, la Sección 1001.01 del Código establece que, en el caso de investigaciones por posibles violaciones de carácter criminal, el contribuyente tiene derecho a ser advertido de su derecho a no incriminarse mediante su propio testimonio, a guardar silencio y a que no se tome en cuenta ni se comente en su contra. De igual forma, los contribuyentes tienen derecho a ser asistidos por un abogado, contador, contador público autorizado, o cualquier persona autorizada a representar contribuyentes ante el Departamento mediante la presentación del debido Poder y Declaración de Representación (Modelo SC 2745).

El Departamento continuará desarrollando sus metodologías de investigación ante las nuevas modalidades de hacer negocios, generar ingresos y la forma en que son compensados los contribuyentes. De igual forma, continúa colaborando con agencias estatales y federales en la identificación de violaciones al Código y otras leyes contributivas, incluyendo la participación del Secretario como parte del Grupo Interagencial Anticorrupción creado por la Ley Núm. 2 de 2018, “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”.

Todo contribuyente que entienda que tiene una exposición contributiva o algún incumplimiento con el Código e interese voluntariamente presentar una divulgación ante el Departamento antes de que comience una investigación o se le notifique que estará sujeto a una auditoría, o se refiera al Departamento de Justicia, debe referirse a la Oficina de Divulgación Voluntaria del Negociado de Auditoría Fiscal y a las Determinaciones Administrativas Núm. 09-03 y 10-8 emitidas por el Departamento.