El Secretario está autorizado a cobrar mediante procedimiento de embargo toda deuda que haya sido notificada al contribuyente, luego de expirado el término que dispone la ley para que el contribuyente pueda apelar.
En el caso de que el contribuyente tenga evidencias que demuestren que las deudas no proceden, podrán realizar una reclamación de manera:
- Electrónica: A través del correo electrónico: embargosbancarios@hacienda.pr.gov. [No incluya números de seguro social o números de cuenta patronal en la información o documentos enviados por este medio. Dicha información la ofrecerá cuando un funcionario del Departamento lo contacte por teléfono o cuando usted se presente a nuestras oficinas.
- Presencial: Visitando una de las oficinas de Distrito de Cobro más cercana.