La Ley 4 de 2017, Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, establece una presunción incontrovertible de que usted es contratista si se cumple con todos estos requisitos:
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Usted posee o ha solicitado un número de identificación patronal o número de seguro social patronal;
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Usted ha presentado planillas de contribuciones sobre ingresos reclamando tener negocio propio;
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La relación con su patrono se ha establecido mediante contrato escrito;
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El patrono le requirió o exigió, contractualmente, tener las licencias o permisos requeridos por el gobierno para operar su negocio y cualquier licencia u autorización requerida por ley para prestar los servicios acordados
Además se tienen que dar al menos tres (3) de las siguientes circunstancias:
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Usted mantiene control y discreción sobre la manera en que realizará los trabajos acordados, excepto por el ejercicio del control necesario por parte del patrono para asegurar el cumplimiento con cualquier obligación legal o contractual.
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Usted mantiene control sobre el momento en que se realizará el trabajo acordado, a menos que exista un acuerdo con el patrono sobre el itinerario para completar los trabajos acordados, parámetros sobre los horarios para realizar los trabajos, y en los casos de adiestramiento, el momento en que el adiestramiento se realizará.
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A usted no se le requiere trabajar de manera exclusiva para su patrono (a menos que alguna ley prohíba que preste servicios a más de un patrono o el acuerdo de exclusividad es por un tiempo limitado);
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Usted tiene libertad para contratar empleados para asistir en la prestación de los servicios acordados;
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Usted ha realizado una inversión en su negocio para prestar los servicios acordados, incluyendo entre otros:
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la compra o alquiler de herramientas, equipo o materiales;
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la obtención de una licencia o permiso del principal para acceder al lugar de trabajo del principal para realizar el trabajo acordado; y
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alquilar un espacio o equipo de trabajo del principal para poder realizar el trabajo acordado.
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Una presunción incontrovertible significa que la misma no se puede rebatir o refutar. Previo a la aprobación de la Ley 4 de 2017 no existía una presunción incontrovertible y determinar si la persona era contratista o empleada era un asunto que se tenía que resolver caso a caso. Hoy en día, si un patrono logra demostrar que se cumplen con los requisitos mencionados arriba, no se podrá presentar evidencia en contrario.
Se ha interpretado que este cambio es favorable para los patronos ya que no es complicado para ellos cumplir con los requisitos que establecen la presunción. Sin embargo, usted podría presentar evidencia que demuestre que no se cumplen con los requisitos. De no cumplirse con los requisitos entonces no se establece la presunción y se tendrán que evaluar los siguientes criterios caso a caso:
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El derecho (si alguno) de la parte contratante de controlar la manera y los métodos en que usted realiza su trabajo;
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Las destrezas que le requieren para hacer su trabajo;
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De donde provienen los materiales y las herramientas que se utilizan para realizar el trabajo;
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El lugar donde se realiza el trabajo;
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La duración de la relación entre el patrono y usted;
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Si su patrono le puede asignar a usted proyectos adicionales;
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el alcance de la discreción que usted tiene (o no tiene) sobre cuándo y cómo realizar el trabajo que se le exige
Así las cosas, un contratista independiente es el tipo de persona que elige con quién trabaja, elige cómo y dónde trabaja y, generalmente, tiende a tener mayor control sobre el trabajo que realiza. Un buen ejemplo de lo que suelen ser contratistas independientes son las personas que se dedican a la fotografía, diseño gráfico y todo tipo de industria en la que realizan trabajos por encargo.