Clasificación errónea: ¿empleado o contratista independiente (servicios profesionales)?

Clasificación errónea: ¿empleado o contratista independiente (servicios profesionales)?

¿Qué es la clasificación errónea?

La clasificación errónea en el trabajo se da cuando el patrono cataloga a sus empleados como contratistas independientes. Cuando una persona es clasificada como contratista, el patrono se ahorra las aportaciones que tendría que hacer al Seguro Social, al seguro por desempleo e incapacidad, entre otros En esos casos, la responsabilidad y el costo de estas aportaciones recaen exclusivamente en la persona empleada. 

 

Si usted es una persona empleada, su patrono viene obligado a pagar la mitad de la aportación mensual que debe hacer a su seguro social mientras que si usted es contratista independiente, usted viene obligada a realizar el 100% de la aportación. Como contratista independiente usted  no tendría derecho al desempleo y otros beneficios y tendría que realizar retenciones contributivas, presentar planillas adicionales ante Hacienda, además de tener que contar con una serie de permisos para hacer negocios que las personas empleadas no tienen que tener (para conocer más sobre las responsabilidades de las contratistas independientes visite el siguiente enlace). 

A través de la clasificación errónea, las personas empleadas pierden derechos e inclusive ingresos. Por esto, es importante que usted conozca cómo distinguir si su relación con su patrono es una de empleado/patrono o de contratista/patrono. Si usted trabaja en lo que, a todas luces, pareciera ser un trabajo regular (entiéndase que poncha, trabaja en un lugar específico, etc.) y su patrono alega que usted trabaja por servicios profesionales, le invitamos a comunicarse con la oficina de Normas del Trabajo del Departamento del Trabajo para investigar si, en efecto, usted es una contratista independiente o debería ser clasificada como una persona empleada.

¿Quiénes se consideran “contratistas independientes”?

Una contratista independiente es una persona que es contratada para hacer un trabajo específico. Estas personas tienen mayor libertad y solo se comprometen a hacer la función específica que acordaron con la persona dueña de una compañía, fuera de esas tareas, la contratista dispone libremente de su tiempo. También son conocidos como personas que trabajan por servicios profesionales. Una persona que es contratista independiente no está protegida por las leyes del trabajo y tiene otras responsabilidades bajo la ley que una persona empleada no tiene. Una persona dueña de local o compañía no puede exigirle a la contratista las mismas responsabilidades que le exigiría a una empleada regular. Si lo hace, podría estar obligada a pagarle entonces los mismos beneficios que reciben las personas empleadas que trabajan en esa compañía de forma regular. Para más información sobre el contratista independiente, oprima aquí.

Si necesita representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí

Recuerde que en casos laborales están prohibidos los pactos de honorarios entre persona abogada y empleada en casos de reclamaciones laborales en contra de un patrono. Vea aquí la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como Ley que regula la concesión de honorarios de abogado en los casos de reclamaciones de trabajadores o empleados contra sus patronos