Todos hemos tenido esas dudas a la hora de llenar la planilla, dudas como: ¿Qué pasa si no rindo planilla?, ¿Se puede pedir prórroga? o ¿Se puede pagar la contribución a plazos? Entre un sin número más por esta razón, hemos decidido aclarar algunas de las dudas más comunes para que así llene y radique su planilla de una forma fácil, rápida y segura.
Dudas más comunes:
1. ¿Qué pasa si no rindo la planilla?
- Todo contribuyente, individuo o casado, residente de Puerto Rico, que haya devengado ingreso neto de exenciones mayor de $5,000 durante el año contributivo debe rendir la planilla.
- Si el contribuyente no rinde la planilla, se expone a penalidades, cobro de intereses y recargos, así como a sanciones civiles y criminales. Ya que es una obligación por ley rendir su planilla.
- El Código impone una penalidad progresiva desde el 5% hasta el 25% del importe total de la Contribución, cuando la planilla no se rinde a tiempo con justificación válida.
- Pago de intereses: Si el contribuyente no paga su planilla en la fecha límite tendrá que pagar un 10% anual en intereses sobre el balance de contribución que tiene pendiente de pago a la fecha de vencimiento.
- Recargo adicional: Si no paga en 30 días, tendrá un recargo adicional de 5% a la cantidad adeudada.
- Cuando procede el pago de intereses, se cobrará un recargo adicional equivalente al 5% del total no pagado, si la demora en el pago excede de 30 días, pero no más de 60 días; o 10% del total no pagado, si se demora más de 60 días en hacer el pago.
2. ¿Se puede pedir prórroga?
- Si no tienes los documentos que necesitas para rendir las planillas en o antes del 15 de abril, que es la fecha límite, puedes pedir una prórroga automática de seis meses. De esa manera, evitas penalidades por no rendir a tiempo.
- En el caso de hacer solicitud de prórroga en o antes de la fecha límite para radicar la Planilla de Contribución sobre Ingresos, obtendrán una extensión de tiempo de seis (6) meses para rendir dicha planilla. Sin embargo, esta prórroga no extiende el pago de la contribución o cualquier plazo de la misma.
- Existe una prórroga adicional para cualquier individuo, sucesión o fideicomiso que radicó una solicitud de prórroga automática para rendir su Planilla de Contribución sobre Ingresos y que, por estar fuera de Puerto Rico, necesite tiempo adicional para rendir su Planilla de Contribución sobre Ingresos. Dicha prórroga adicional no excederá de 6 meses. Esta prórroga no aplica a individuos, sucesiones o fideicomisos que sean socios en una sociedad sujeta a tributación bajo el Código de Rentas Internas Federal. Tampoco aplica a fideicomisos para beneficio del fideicomitente (“grantor trusts”). El contribuyente deberá indicar si se encuentra fuera de Puerto Rico y deberá acompañar evidencia junto con la solicitud de prórroga adicional.
- La solicitud de prórroga adicional debe rendirse no más tarde de la fecha extendida para la radicación de la planilla. Es decir, el 15 de julio, si determina su ingreso de acuerdo al año natural, o decimoquinto día del séptimo mes siguiente al cierre del año, si rinde de acuerdo al año económico.
- Para solicitar prórroga, se debe completar con Tu Contador Virtual.
3. ¿Se puede pagar la contribución a plazos?
- Los asalariados tienen derecho a pagar en plazos la contribución que deben. Enviando la mitad o más con la planilla o con la prórroga, y el resto, en o antes del plazo acordado y aprobado con el Distrito de Cobros del área a la que pertenece el contribuyente.
- Todo contribuyente que se acoja a un plan de pagos ya sea a corto plazo o a plazo regular, deberá pagar puntualmente todo recibo contributivo impuesto con posterioridad a la formalización de dicho plan de pagos, además de los pagos correspondientes al plan de pagos, dentro del periodo de vencimiento de cada recibo notificado o plazo del plan de pagos. Ofertas y Compromisos de Pagos.
- Los planes de pago se pueden formalizar en los Distritos de Cobro o vía telefónica, llamando a Hacienda Responde al 787-620-2323. El plan de pago será aprobado por el supervisor del Distrito de Cobro del área a la que pertenece el contribuyente.
4. ¿Puedo incluir mi hijo universitario en la planilla?
- La regla general es que el dependiente no puede ganar más de 2,500 dólares al año. Sin embargo, hay una excepción para los estudiantes universitarios a tiempo completo hasta los 26 años. Ellos se pueden ganar hasta 7,500 en un part-time, y todavía sus padres los pueden acoger como dependientes.